Artículo 407.
Artículo 407 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Es de la competencia exclusiva de la Administración Forestal la custodia de los montes incluidos en el Catálogo de los de utilidad pública, e impedir por sí la invasión, ocupación y roturación de los mismos. Análoga facultad le corresponderá, aunque limitada al plazo de un año y un día, a contar desde que tuviere lugar o fuese conocido cualquiera de esos actos perturbadores, respecto de los montes consorciados y las superficies forestales de dominio privado incluidas en el inventario de montes protectores, o que estuvieren vedadas al pastoreo en los montes no catalogados que se hallaren en régimen de repoblación.