Artículo 406.
Artículo 406 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones necesarias para facilitar la concesión de dichos préstamos, ya sea directamente por el Servicio Nacional de Crédito Agrícola o mediante Convenios de colaboración que a tal efecto podrá concertar aquél con el Patrimonio Forestal del Estado u otros Organismos o Entidades forestales idóneos para tal finalidad.