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Real Decreto Vigente

Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.

Artículo 406 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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