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Ley Vigente

Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.

Artículo 402 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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