Artículo 40 ter. Consecuencias de la infracción.
Artículo 40 ter de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La adquisición de participaciones propias o de la sociedad dominante en contravención de lo dispuesto en esta sección será nula de pleno derecho.
Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital. Si la sociedad omite estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su adopción por la autoridad judicial. Los administradores de la sociedad adquirente están obligados a solicitar la adopción judicial de estas medidas cuando, por las circunstancias que fueran, no pueda lograrse el correspondiente acuerdo de amortización y de reducción de capital.