El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 40. Órganos de coordinación.

Artículo 40 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

Texto consolidado

En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares.

b) Departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. Podrán constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro, así como para la enseñanza de la lengua propia de las Comunidades Autónomas, y cuantos reglamentariamente se establezcan. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento.

El Ministerio de Educación adaptará lo dispuesto en este punto a las peculiaridades de los centros, de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que impartan.

c) Comisión de coordinación pedagógica.

d) Tutores y juntas de profesores de grupo

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

Más artículos de Real Decreto 83/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 83/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.