Artículo 40. Vertidos en desagües o colectores de riego.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Los vertidos autorizados por CHE a desagües o colectores que sean propiedad de Comunidades de usuarios o de particulares quedarán condicionados al consentimiento de uso por su propietario o a la existencia de un derecho de servidumbre. El titular del vertido contribuirá al sostenimiento de la infraestructura en los términos pactados o conforme a los estatutos de la comunidad, si procediera su integración.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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