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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Vertidos en desagües o colectores de riego.

Artículo 40 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Los vertidos autorizados por CHE a desagües o colectores que sean propiedad de Comunidades de usuarios o de particulares quedarán condicionados al consentimiento de uso por su propietario o a la existencia de un derecho de servidumbre. El titular del vertido contribuirá al sostenimiento de la infraestructura en los términos pactados o conforme a los estatutos de la comunidad, si procediera su integración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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