Artículo 40. Medidas de protección contra las sequías.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. El Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se actualizará tras la revisión del Plan Hidrológico de cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.
2. Cuando se identifique una situación de escasez, de acuerdo con el Plan Especial de Sequía, las limitaciones a las demandas de los aprovechamientos previstas en ese mismo plan se impondrán en aplicación del artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.