Artículo 40.
Artículo 40 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.
Texto consolidado
1.1. El transporte a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, es el realizado por el titular de la concesión de explotación, mediante elementos fijos de su propiedad, entre las instalaciones de producción y las de almacenamiento, depuración y refino subsidiarias del campo petrolífero.
1.2. Podrán autorizarse también instalaciones de almacenamiento y transporte de varios concesionarios asociados que operen en zonas próximas, para realizar en común tales servicios. En tal caso, la solicitud deberá expresar claramente cuáles son las concesiones a que se pretende servir, y deberá ir suscrita por todos los concesionarios interesados, con indicación de la proporción en que cada uno participe. En la solicitud se designará un único gerente o representante ante la Administración.
1.3. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 39 del presente Reglamento.
2. Los transportes de los productos comerciales, bien sean crudos o refinados, líquidos o gaseosos, realizados por concesionarios mediante instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, estarán sujetos a la legislación general o especial aplicable en cada caso.