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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Convalidación de módulos de enseñanza deportiva por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 40 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

1. Serán objeto de convalidación los módulos de enseñanza deportiva de una determinada modalidad o especialidad referidos a una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, siempre que la unidad de competencia se acredite con:

a) Cualquier otro título de las enseñanzas deportivas o de formación profesional.

b) Certificado de profesionalidad.

c) Acreditación parcial conforme a lo que se establezca en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

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