Artículo 40. Condición de prisionero o desaparecido.
Artículo 40 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:
a) Prisionero, el militar que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición militar por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.
b) Desaparecido, el militar que con ocasión del servicio resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones militares.
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