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Orden Vigencia agotada

Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

Artículo 40 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-5469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ochenta asistentes, y en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

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