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Ley Foral Vigente

Artículo 40. Multas coercitivas.

Artículo 40 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

En los supuestos y término a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo común, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de un mes y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 500.000 pesetas por cada multa coercitiva, para asegurar la ejecución de la medidas de restauración ordenadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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