Artículo 40. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.
Artículo 40 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. A efectos pesqueros y de acuerdo con las especies que albergan, las masas de agua de Navarra se zonifican de la forma siguiente:
a) Región Salmonícola: constituida por el conjunto de todas las masas de agua habitadas de forma estable por salmónidos. A su vez estará dividida en Región Salmonícola Superior, Región Salmonícola Mixta y Tramo Salmonero.
b) Región Ciprinícola: constituida por el resto de masas de agua dominadas por una comunidad de especies de ciprínidos.
2. Los límites de las regiones Salmonícola y Ciprinícola de las masas de agua de Navarra a efectos pesqueros se concretarán en los correspondientes Planes Directores de Ordenación Pesquera previstos en el artículo 58 de la presente ley foral.