El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 40. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.

Artículo 40 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

1. A efectos pesqueros y de acuerdo con las especies que albergan, las masas de agua de Navarra se zonifican de la forma siguiente:

a) Región Salmonícola: constituida por el conjunto de todas las masas de agua habitadas de forma estable por salmónidos. A su vez estará dividida en Región Salmonícola Superior, Región Salmonícola Mixta y Tramo Salmonero.

b) Región Ciprinícola: constituida por el resto de masas de agua dominadas por una comunidad de especies de ciprínidos.

2. Los límites de las regiones Salmonícola y Ciprinícola de las masas de agua de Navarra a efectos pesqueros se concretarán en los correspondientes Planes Directores de Ordenación Pesquera previstos en el artículo 58 de la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Más artículos de Ley Foral 21/2023

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 21/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.