Artículo 40. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad.
Artículo 40 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado.
4. Tarifa. La tarifa de la tasa será de 10,00 euros por certificado inicial o duplicado expedido.
5. Exenciones.
Estará exenta de la tasa la expedición de certificados iniciales de profesionalidad o duplicados, a favor personas que no dispongan de una situación administrativa regular, que se acreditará mediante la presentación del identificador expedido por el Servicio Navarro de Empleo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.
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