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Ley Foral Vigente

Artículo 40. Personal inspector.

Artículo 40 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. El personal inspector de juventud tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, deberá mantener riguroso sigilo profesional de los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de las mismas podrá solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que le resulten preciso de cualquier otra autoridad, estando ésta obligada a prestárselo.

2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector de juventud podrá, de conformidad con la legislación vigente, acceder libremente y sin previo aviso a los locales, instalaciones, actividades y servicios sometidos al régimen establecido por la presente Ley Foral, con respeto a la inviolabilidad del domicilio, y requerir la información y la documentación que estime necesaria.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá habilitar temporalmente entre su personal inspectores en materia de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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