Artículo 40. Definición y objetivo de su reconocimiento.
Artículo 40 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Se considera artesanía alimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de alimentos que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa general correspondiente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.
2. Los objetivos de la regulación de la artesanía alimentaria son:
a) Reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que representa para Aragón.
b) Preservar, conservar y fomentar las empresas artesanales que elaboran alimentos, especialmente en el medio rural.