Artículo 40. Categorías de espacios naturales protegidos.
Artículo 40 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
En función de los bienes, valores y recursos naturales a proteger, los espacios naturales protegidos regulados por la presente Ley se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Parques naturales.
b) Reservas naturales.
c) Microrreservas.
d) Reservas fluviales.
e) Monumentos naturales.
f) Paisajes protegidos.
g) Parajes naturales.