Artículo 39. Anulación del régimen de protección.
Artículo 39 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
La anulación del régimen de protección, en todo o en parte, de un espacio natural protegido sólo se podrá realizar cuando existan razones de interés público prevalente que lo justifique, debiendo acordarse mediante Ley. En el trámite de elaboración del correspondiente anteproyecto de Ley deberá figurar el informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.