Artículo 40. Publicidad e información de los planes.
Artículo 40 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas harán públicos sus planes de accesibilidad universal por Internet o, en caso de dificultad motivada, por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, así como a las entidades de representación de los colectivos de personas con discapacidad.
2. Las administraciones locales informarán al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad sobre la aprobación de los planes de accesibilidad y las correspondientes revisiones, así como sobre los datos que les sean requeridos para hacer el seguimiento de la ejecución de los planes.