Artículo 40. Competencia.
Artículo 40 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
1. La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de esta ley y la imposición de las sanciones corresponden a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de no discriminación de las personas LGTBI.
2. Las instituciones que tienen encomendada la defensa de los derechos de la ciudadanía de las Illes Balears podrán instar al órgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de esta ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.