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Ley Vigente

Artículo 40. Depósito de fianzas por entidades de intermediación inmobiliaria.

Artículo 40 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

Texto consolidado

En caso de que los arrendamientos sean gestionados a través de entidades que profesionalmente se dediquen a la intermediación inmobiliaria, estas deberán informar por escrito a las personas arrendadoras de la obligación de efectuar el depósito previsto en el presente capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

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