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Ley Derogada

Artículo 40. Medidas.

Artículo 40 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614

Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar la utilización de agua de riego en redes colectivas para una mejor distribución y reducción de los consumos unitarios.

2. Las ayudas contempladas en este capítulo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 50 por 100 de la inversión realizada. La modificación de dicho porcentaje podrá efectuarse, mediante la oportuna orden de la Conselleria competente en materia de agricultura. La concesión de estas ayudas se resolverá previa convocatoria pública anual.

3. Podrán ser auxiliadas aquellas obras y actuaciones de las clasificadas en este título como obras de interés general de la Comunidad Valenciana y que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes y otras Entidades de riego de la Comunidad Valenciana.

5. Sin perjuicio de su posible financiación de acuerdo a sus específicos planes operativos, quedan excluidas de las presentes ayudas las inversiones en el interior de la parcela o las solicitadas por los agricultores a título individual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-12.

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