Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
Artículo 40 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.