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Ley Vigente

Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.

Artículo 40 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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