Artículo 40. Áreas de servicio.
Artículo 40 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. El establecimiento de áreas de servicio se realizará con arreglo a las previsiones contenidas reglamentariamente y en el desarrollo de la planificación viaria, de acuerdo con la normativa vigente.
2. En ningún caso podrá autorizarse la implantación de áreas de servicio en contra de las previsiones del planeamiento territorial o urbanístico.