Artículo 39. Grandes actuaciones.
Artículo 39 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. Las actuaciones públicas o privadas que por sus características propias puedan generar gran número de nuevos desplazamientos deberán ir precedidas de una evaluación de su impacto potencial sobre el Sistema Viario, realizado en los términos que reglamentariamente se determine.
2. La autorización de las actuaciones a que hace referencia el número anterior podrá quedar condicionada al compromiso de asumir los costes adicionales de adecuación del Sistema Viario para soportar el impacto de la actuación.