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Ley Vigente

Artículo 40. Eficiencia en el consumo de agua.

Artículo 40 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

La Generalitat, en el ámbito de sus competencias en materia de recursos hídricos, promoverá objetivos de ahorro y eficiencia en el uso del agua, incluyendo medidas que tengan por finalidad:

a) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y la depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo, considerando asimismo los posibles incrementos estacionales de la población.

b) La implantación y la ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando la disponibilidad para el consumo en poblaciones.

c) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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