Artículo 40. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas.
Artículo 40 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. La sede electrónica y sedes asociadas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón utilizarán como sistema de identificación y firma de los usuarios Cl@ve, Sistema de Identificación y Firma Electrónica utilizado por la Administración general del Estado, o sistema equivalente que se desarrolle por esta, garantizando de esta manera la identificación y firma mediante certificado electrónico reconocido conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificaciones recogidas en el artículo 51 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa.
2. La sede electrónica y sedes asociadas podrán utilizar sistemas de identificación o firma adicionales basados en clave concertada, siempre y cuando se realice un registro previo de los usuarios que permita acreditar su identidad, conforme a lo dispuesto en la legislación básica, a solicitud del departamento competente en materia de administración electrónica y de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.