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Ley Vigente

Artículo 40. Plan estratégico de servicios sociales.

Artículo 40 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales será aprobado por el Gobierno de Aragón, con una periodicidad cuatrienal, con la finalidad de planificar las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos de la política de servicios sociales y alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. El Plan estratégico ha de incluir:

a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como de las previsiones de su evolución.

b) Los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones que hayan de arbitrarse y articularse para conseguirlos.

c) Un cronograma de las acciones, definiendo las entidades u órganos responsables de su aprobación y ejecución.

d) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada, en particular con la iniciativa social sin ánimo de lucro.

e) Los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, garantizando la participación institucional y social en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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