Artículo 40. Procedimiento sancionador.
Artículo 40 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones de las normas reguladoras de la supresión de barreras serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente sobre el procedimiento sancionador.
2. Las personas protegidas por la presente Ley, o las asociaciones y federaciones en las que se integren, tendrán siempre la consideración de interesadas en estos procedimientos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resolución desestimativa, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la Administración de posibles infracciones sobre barreras, las personas, asociaciones y federaciones antes referidas quedarán legitimadas para interponer los recursos, o en su caso, las acciones judiciales que consideren procedentes.