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Ley Vigente

Artículo 40. Voto por representante.

Artículo 40 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. · BOE-A-2022-19625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

Texto consolidado

1. Toda persona socia podrá hacerse representar en la asamblea por otra persona socia, que no podrá ostentar más de dos representaciones.

2. A excepción de la persona socia que cooperativiza su trabajo o de aquella a la que se lo impide alguna normativa específica, los estatutos podrán prever que la persona socia pueda ser representada por su cónyuge o persona con quien conviva de manera habitual, ascendiente o descendiente, que tenga plena capacidad de obrar.

3. Las personas jurídicas que tengan la condición de socias estarán representadas por quienes ostenten legalmente su representación o por las personas que designen.

4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Contendrá, expresamente, la sesión concreta a la cual se refiere, salvo en el caso de poder general conferido en documento público, debiendo ser calificada y, en su caso, admitida por la presidencia de la asamblea general antes del inicio de la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

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