Artículo 40. Condiciones de accesibilidad a formación y educación.
Artículo 40 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.
Texto consolidado
1. Forman parte del objeto de la presente ley la accesibilidad y el diseño en el ámbito del acceso a la formación y educación.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona a su formación y educación.