Artículo 40. Composición.
Artículo 40 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana estará formado por el presidente, el vicepresidente y los vocales.
2. Será presidente el titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas de la Generalitat.
3. Será vicepresidente el director general competente en materia de bibliotecas.
4. Serán vocales:
a) El funcionario de mayor rango de la Biblioteca Valenciana.
b) El jefe de servicio responsable en materia de bibliotecas.
c) Un representante del Colegio Oficial de Bibliotecarios y Documentalistas de la Comunitat Valenciana.
d) Un representante del Consell Valencià de Cultura.
e) Hasta cuatro miembros de libre designación del titular de la conselleria competente en materia de bibliotecas, de los cuales uno será miembro de la Red de Bibliotecas Especializadas y Centros de Documentación de la Generalitat.
f) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
5. Será secretario, el funcionario de mayor rango en materia de bibliotecas de la dirección general competente en materia de bibliotecas.