El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. Recuperación de materias primas fundamentales.

Artículo 40 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará actividades destinadas a la recuperación de materias primas fundamentales, a través de la agilización de los trámites y autorizaciones y la reducción de las trabas administrativas.

2. El fomento de las actividades de recuperación de las materias primas fundamentales y de recursos minerales en la fase extractiva y de primera transformación corresponderá a la Consejería competente en materia de minas.

3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promocionarán la creación de organizaciones y apoyarán aquellas existentes que, mediante la recuperación y reutilización de materias primas secundarias, pongan en valor estas para su comercialización, evitando así su depósito en vertedero, siempre que cumplan con las normas de calidad y sobre consumo aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Más artículos de Ley 3/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.