Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.
Artículo 40 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Los clubes deportivos pueden ser de dos clases:
a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participación en competiciones y/o actividades federadas, para lo cual deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de Castilla y León.
b) Clubes Deportivos Populares, que son aquellos creados para participar en actividades y/o competiciones deportivas diferentes a las federadas, a las escolares o a las universitarias.
2. Los clubes deportivos federados deberán poner a disposición de la correspondiente federación los deportistas elegidos para integrar las selecciones autonómicas, en los términos que determine la propia federación.