Artículo 39. Clubes deportivos.
Artículo 39 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Son clubes deportivos, a los efectos de esta ley, las entidades deportivas de naturaleza asociativa con domicilio en la Comunidad de Castilla y León, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, cuyo objeto sea la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas y la práctica de las mismas por sus asociados en competiciones y/o actividades deportivas.
2. Su organización y funcionamiento se someterán a la normativa aplicable sobre el derecho de asociación y se determinarán en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos, de tolerancia, representativos y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.