Artículo 40. Seguimiento y evaluación de resultados.
Artículo 40 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Riojano de I+D+I definirá su propio sistema de evaluación.
2. Los distintos órganos competentes de la Administración y los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación, implicados en la ejecución del plan, deberán informar de sus actuaciones a la Consejería competente en materia de I+D+I. La Dirección General con competencias en innovación analizará la información y elaborará una memoria anual, en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución del plan y su evaluación conforme al sistema establecido en el plan.
3. Dicha memoria anual será elevada al Consejo de Gobierno, previa aprobación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y previo informe del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
4. El Consejo de Gobierno informará al Parlamento de La Rioja acerca del seguimiento y evaluación del plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.