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Ley Vigente

Artículo 40. Información a los ciudadanos y usuarios.

Artículo 40 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

1. Previamente al inicio de las obras, deben adoptarse las medidas para informar con suficiente antelación a los vecinos, a los usuarios potenciales y, en general, a los ciudadanos afectados sobre las obras a ejecutar, sobre el calendario de ejecución previsto y sobre las incidencias y posibles afectaciones que provoquen las obras, en los términos establecidos por los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente. El promotor o, si procede, el gestor de la obra es el responsable de cumplir o de hacer cumplir dicho requisito a la empresa constructora.

2. El promotor o, si procede, el gestor de la obra debe determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente los medios a emplear para garantizar el cumplimiento de la obligación de información, así como en los supuestos en que, dado el volumen u otras características de la obra, debe que habilitarse un servicio permanente de información a los ciudadanos sobre la evolución de la obra. El coste de este servicio debe incorporarse al presupuesto del contrato como partida independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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