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Ley Vigente

Artículo 40. Derecho de petición.

Artículo 40 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. Cualquier ciudadano tiene el derecho de petición ante la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la Constitución y la ley orgánica que lo regula.

2. Las peticiones pueden expresar también sugerencias o quejas relativas al funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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