El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

1. En la zona de dominio público de las carreteras, podrá autorizarse discrecionalmente la utilización del subsuelo para la implantación o construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios públicos esenciales.

2. A tal efecto, el titular del servicio público deberá solicitar la correspondiente autorización a la Consejería de Política Territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. Las autorizaciones podrán ser revocadas por la Consejería de Política Territorial en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con el Plan de Carreteras, en los supuestos en que se requiera para la ampliación, mejora o desarrollo de la red viaria, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público.

4. El otorgamiento de la autorización devengará el pago de la correspondiente tasa por aprovechamiento especial del dominio público, cuya cuantía habrá de establecerse por la Consejería competente en materia de carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.