Artículo 40. Cese del personal.
Artículo 40 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko". · BOE-A-2012-4768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-04-22.
Texto consolidado
El Adjunto, los asesores y el personal que no sea de la plantilla del Parlamento cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko.