Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-04.
Texto consolidado
Los gastos de primer establecimiento que origine la creación de Centros de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución del Organismo Autónomo se financiarán con cargo a créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco.