Artículo 40. Tramitación interna.
Artículo 40 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. · BOE-A-2014-12326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-18.
Texto consolidado
1. Los acuerdos internacionales administrativos no exigirán la tramitación prevista en el título II de esta Ley. Los signatarios tendrán autonomía para decidir el procedimiento que habrá de respetar, en todo caso, lo establecido en el tratado que le dé cobertura.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tomará conocimiento de la celebración de los acuerdos internacionales administrativos cuando su importancia o alcance así lo aconseje.