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Ley Vigente

Artículo 40

Artículo 40 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

Texto consolidado

Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo establecido en esta Ley, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el título V, sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo caso se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la presente Ley para el otorgamiento del título correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-29.

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