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Ley Vigente

Artículo 40. Criterios para el otorgamiento de ayudas.

Artículo 40 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios:

a) La atracción de nuevos públicos a las salas de exhibición, especialmente del público infantil y juvenil.

b) La difusión de la cultura cinematográfica en Cataluña mediante la red de cineclubs y de otras entidades de carácter no lucrativo.

c) El equilibrio territorial de la oferta cinematográfica.

d) La presencia de la cultura cinematográfica catalana y las obras cinematográficas producidas en Cataluña.

e) La difusión y la promoción de la cultura cinematográfica de alcance internacional.

f) El fomento de la difusión y la promoción de obras cinematográficas cuya autoría, dirección o producción corresponda a mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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