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Ley Vigente

Artículo 40. Indemnización y reparación de daños.

Artículo 40 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2012-5595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

1. Los consumidores tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación, a la reparación o indemnización de los daños y perjuicios que sufran a consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios.

2. El incumplimiento por una empresa de lo establecido en el apartado anterior será considerado como infracción en materia de consumo, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran exigirse.

3. Los daños derivados de la actuación de las administraciones públicas estarán sometidos a las reglas de aplicación sobre responsabilidad patrimonial de la administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

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