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Ley Vigente

Artículo 40. Especialización.

Artículo 40 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

Las empresas y actividades reguladas en el presente título podrán obtener de la administración turística el reconocimiento de una o más especializaciones en función de sus características y servicios, ubicación territorial u otras análogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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