Artículo 40. Infracciones muy graves.
Artículo 40 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-01.
Texto consolidado
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.
b) La aportación de información o documentación falsa en las comunicaciones de inicio de actividad y en la documentación complementaria.
c) La contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela o pusieran en peligro su salud o seguridad.
d) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.