El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. El Registro de Fundaciones de Canarias es público y tiene por objeto la inscripción de las fundaciones canarias y de los actos inscribibles con arreglo a esta Ley.

2. Las inscripciones a que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse en el plazo que reglamentariamente se determine y requerirán, por lo que se refiere a la inscripción de la fundación, el informe favorable del Protectorado de Fundaciones Canarias en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley.

3. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, por simple nota informativa o copia de los asientos.

4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Más artículos de Ley 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.