Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. El Registro de Fundaciones de Canarias es público y tiene por objeto la inscripción de las fundaciones canarias y de los actos inscribibles con arreglo a esta Ley.
2. Las inscripciones a que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse en el plazo que reglamentariamente se determine y requerirán, por lo que se refiere a la inscripción de la fundación, el informe favorable del Protectorado de Fundaciones Canarias en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley.
3. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del Registro, por simple nota informativa o copia de los asientos.
4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinarán reglamentariamente.