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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor del Protectorado de Fundaciones Canarias es un órgano de carácter consultivo integrado por, al menos, cinco representantes de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias, designados rotatoriamente por éstas.

2. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Elevar las propuestas que estime pertinentes al Protectorado de Fundaciones Canarias.

b) Asesorar al Protectorado de Fundaciones Canarias.

c) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.

d) Planificar, fomentar y realizar estudios relacionados con la actividad fundacional.

e) Las demás que le puedan atribuir.

3. El Consejo Asesor elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario y se reunirá convocado por aquél a iniciativa propia o del Protectorado de Fundaciones Canarias.

4. Los miembros del Consejo Asesor se renovarán por completo cada dos años, renovándose el primer año los tres más antiguos en el cargo y el segundo los dos restantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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